martes, 18 de mayo de 2010

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Hemos enviado un pronunciamiento que esperamos sea enriquecido con los aportes de todos los miembros de la comunidad docente.

sábado, 10 de abril de 2010

ESTATUTOS APROUNEARTE

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES

CAPÍTULO I

NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1º La Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental de las Artes es una Asociación Civil sin fines de lucro y sus objetivos son exclusivamente gremiales y académicos.
Artículo 2º La Asociación de Profesores tiene su domicilio legal en la ciudad de Caracas, Avenida México, Plaza Morelos, Edificio UNEARTE, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, y podrá establecer filiales en los núcleos o centros que la Universidad ha creado y cree a lo largo de todo el territorio nacional, las cuales se regirán por estos estatutos y por sus propios Reglamentos, los cuales estarán enmarcados en la normativa del presente instrumento.
Artículo 3º La Asociación tiene como objetivos fundamentales los siguientes:
a) Defender y enaltecer la función orientadora de la Universidad en la vida nacional.
b) Agrupar al personal académico de la Universidad Nacional Experimental de las Artes y ser su órgano de expresión en las cuestiones relacionadas con la enseñanza, el profesorado, la investigación, la vinculación social y la política universitaria.
c) Contribuir a la marcha normal de la Universidad Nacional Experimental de las Artes.
d) Favorecer la participación del profesorado en la formulación y ejecución de planes y políticas orientadas a mejorar el funcionamiento de la universidad.
e) Propiciar y mantener la unidad del profesorado, sin distinciones de razas, credos, partidos, nacionalidades ni orientación sexual.
f) Defender la libertad de cátedra, entendida como la libre expresión del pensamiento enmarcado dentro de los principios que inspiran los propósitos y fines de la Universidad Nacional Experimental de las Artes.
g) Velar por la dignidad, el bienestar, la protección social, la estabilidad y el escalafón de todo el profesorado universitario.
h) Propiciar planes de mejoramiento del personal académico.
i) Fomentar el establecimiento de relaciones con instituciones similares en otras
universidades.
Artículo 4º La Asociación, constituida por resolución adoptada en la Asamblea de Profesores que tuvo efecto el día 13 de Julio de 2009, tendrá una duración ilimitada.
Artículo 5º La Asociación tendrá patrimonio propio formado por:
a) Los aportes iniciales de sus asociados;
b) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de los mismos, y
c) Los bienes que adquiera por cualquier título.


CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6º Son miembros de la Asociación los profesores que pertenezcan al personal docente de la Universidad Nacional Experimental de las Artes que estén en situación de activos, jubilados o en uso de licencias, siempre que no manifiesten expresamente y por escrito su voluntad de dejar de pertenecer a la Asociación.
Parágrafo Primero: Los miembros de ésta Asociación se clasifican en Fundadores, Asociados y Honorarios. Son Fundadores los que suscriben este documento; Asociados todos los demás profesores de acuerdo al artículo anterior, y Honorarios los que se hagan acreedores a esta distinción.
ARTÍCULO 7º En caso de que algún miembro de la Asociación dejara de formar parte del personal de la Universidad Nacional Experimental de las Artes, este continuará gozando de las prerrogativas que le corresponden, hasta tanto la Asociación, a través de sus órganos competentes, resuelva si el mismo puede o no continuar como miembro de la Asociación.
ARTICULO 8º Los miembros Fundadores y Asociados de la Asociación tienen las siguientes facultades:
a) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y demás reuniones y actos organizados o auspiciados por la Asociación a que fueran convocados.
b) Participar con voz y voto en todas las Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordinarias.
c) Elegir y ser elegido para formar parte de los organismos directivos de la Asociación, de la forma prevista por estos estatutos.
d) Colaborar con los órganos de la Asociación y aceptar los cargos y comisiones que aquellos les encomienden, salvo que exista algún impedimento aceptable a juicio de la Junta Directiva.
e) Hacer uso de todos los servicios asistenciales, profesionales, recreativos o de cualquier
otra índole, que preste la Asociación de la manera que establezcan el o los Reglamentos que al efecto se dicten, así como formar parte de todos los planes de protección social, mejoramiento profesional, o de cualquier naturaleza que se establezcan en beneficio de los asociados.
f) Todas las facultades inherentes a la condición de asociado y los que de manera expresa establecen los presentes estatutos.
g) Cumplir las disposiciones de los acuerdos y resoluciones que dicte la Asociación por medio de sus órganos competentes.
h) Todos los demás que son propios de la condición de asociados y los que de manera expresa establezcan este y los Reglamentos internos de la Asociación.
ARTÍCULO 9º Los miembros Fundadores y Asociados de la Asociación se comprometen a:
a) Pagar las contribuciones, ordinarias o extraordinarias, que establezca la Asociación.
ARTICULO 10º La Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental de las Artes podrá tener Miembros Honorarios. Estos serán nombrados por la Asamblea de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos respectivos.

CAPITULO III

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 11º La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y se constituye con los miembros Fundadores y Asociados que estén en plenitud de derechos de pertenecer a la misma.
ARTICULO 12º Las reuniones de la Asamblea General pueden ser Ordinarias o Extraordinarias según lo determinado en estos estatutos.
ARTICULO 13º La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año en la fecha, local, día y hora que determine la Junta Directiva de la Asociación en la convocatoria, que se hará al menos con cinco (5) días de anticipación con respecto a la fecha en que debe reunirse.
ARTÍCULO 14º Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria:
a) La aprobación o no del informe y cuenta de la Junta Directiva de la Asociación sobre las labores realizadas en el período que termina en esa fecha.
b) La consideración del estado financiero de la Asociación en el mismo período.
c) Cualquier otro asunto que la Junta Directiva de la Asociación por propia iniciativa
someta a su estudio, para lo cual deberá ser incluido en la respectiva convocatoria.
d) La convocatoria a referéndum revocatorio de la Junta Directiva de la Asociación.
e) La consideración de aquellos asuntos que un número no menor del cinco por ciento (5%) de los asociados pida que se incluya en la agenda de la Asamblea. Dicha solicitud deberá hacerse ante la Junta Directiva con al menos tres (3) días de anticipación con respecto a la fecha prevista para la reunión.
f) Conocer el programa de trabajo de la nueva Junta Directiva, cuando fuere el caso.
ARTÍCULO 15º La Asamblea General Extraordinaria tendrá por objeto la consideración de cualquier asunto que, por su importancia, deba ser resuelto por la Asamblea y no pueda ser aplazada hasta la siguiente reunión de la Asamblea General Ordinaria.
Se convocará por la Junta Directiva o por petición de un grupo de miembros en un número no menor al veinte por ciento (20%) de los asociados dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. En esta reunión sólo podrán tratarse los temas que fueren objeto de la convocatoria.
Parágrafo único: En caso de extrema urgencia, el lapso de convocatoria podrá ser de veinticuatro (24) horas de anticipación, como mínimo, con respecto a la fecha en la que se hará la reunión. En caso de que la convocatoria proceda de la Junta Directiva, la calificación de extrema urgencia deberá ser ratificada, como asunto previo, por la Asamblea. Cuando no sea ratificada dicha calificación, se procederá según lo indicado en la primera parte de este Artículo.
ARTICULO 16º Se considera válidamente constituida una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando a ella asista por lo menos el treinta por ciento (30%) de los miembros Fundadores y Asociados de la Asociación, y sus decisiones se tomarán por simple mayoría de votos entre los presentes. Si el quórum no se alcanza, no se podrán tomar decisiones vinculantes para los asociados.
ARTÍCULO 17 De no cumplirse el quórum respectivo en la primera convocatoria, se realizara una segunda convocatoria a realizarse entre los tres (3) y cinco (5) días subsiguientes. De no cumplirse el quórum en esta segunda convocatoria, se realizará una tercera y definitiva convocatoria entre los tres (3) y cinco (5) días subsiguientes.
ARTICULO 18º En estas Asambleas cada asociado tendrá un voto. Así mismo, cada asociado solo podrá representar a otro asociado por medio de una autorización por escrito.
ARTÍCULO 19º Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación o por quien haga sus veces, y en ellas actuará como Secretario el que tenga
esa función en dicha Junta.
Artículo 20º Una vez constituida la Asamblea, ella sesionará con el número de miembros presentes en cada momento, y en ninguna circunstancia podrá alegarse la ruptura del quórum. La reunión de la Asamblea sólo concluye por expresa decisión de la misma o cuando hubiere agotado su objeto.

CAPÍTULO IV

DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 21º La Dirección y Administración de la Asociación estarán a cargo de una Junta Directiva compuesta por cinco (5) miembros principales y cuatro (4) suplentes. Los miembros principales desempeñarán los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal.
ARTICULO 22º En caso de falta permanente de algún miembro de la Junta Directiva, se convocará a una Asamblea General Extraordinaria para elegir un miembro que ocupe el cargo vacante por el resto del período. Las ausencias temporales se suplirán según se establece en estos estatutos.
ARTICULO 23º Los miembros que integran la Junta Directiva se elegirán por votación directa y secreta previa convocatoria por la Comisión Electoral designada por la Asamblea y durarán en sus funciones un período de dos (2) años.
Artículo 24º La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dirigir la buena marcha de la Asociación y administrar su patrimonio; no podrá, sin embargo, enajenar global o separadamente bienes del activo de la Asociación sin autorización expresa de la Asamblea General.
b) Autorizar la representación ante las autoridades universitarias sobre asuntos de interés para la Universidad, la Asociación y sus miembros.
c) Representar a la Asociación, por medio de su Presidente o por uno de sus miembros designados al efecto, extrajudicial o judicialmente, con facultades para convenir, desistir, transigir, hacer licitaciones y posturas en remates y, en general para cualquier acto de disposición.
d) Cumplir y hacer cumplir los, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea.
e) Presentar oportunamente a la Asamblea el informe de su gestión.

f) Designar comisiones de trabajo para el logro de las finalidades de la Asociación y vigilar su actividad.
g) Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
h) Supervisar la contabilidad de la Asociación.
i) Tomar las decisiones que considere convenientes en razón de sus funciones y que no estén reservadas a la Asamblea.
ARTÍCULO 25º La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando la convoque el Presidente o lo soliciten por escrito dos (2) de sus miembros.
ARTÍCULO 26º Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple y se considera que hay quórum con la presencia de sus cinco (5) miembros principales o sus respectivos suplentes.
ARTÍCULO 27º El Presidente de la Junta Directiva es el órgano coordinador y ejecutivo de la misma y su representante legal y a él, o a quien haga sus veces, corresponde:
a) Convocar y presidir las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta Directiva, dirigir sus trabajos y fijar el orden del día que corresponda de acuerdo con los asuntos a tratar.
b) Firmar los actos autorizados por la Junta Directiva, documentos y/o contratos de normal administración. Cuando los documentos y/o contratos superen el monto de 60 UT deberán ser aprobados por la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de la Asociación.
c) Firmar conjuntamente con el Secretario la correspondencia que emane de la Asociación.
d) Autorizar y firmar conjuntamente con el Secretario las actas aprobadas en las Asambleas y en las sesiones de la Junta Directiva.
e) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques, pagarés, órdenes de pago, de letras, y en general todos los efectos que emita, libre, acepte o endose, o de otra manera disponga la Asociación.
f) Firmar las credenciales de los miembros de la Asociación.
g) Representar a la Asociación en los actos públicos y privados a los cuales sea invitada aquélla, previa autorización de la Junta Directiva, o designar comisiones o representantes al efecto.
h) Las demás que se deriven de estos o de acuerdos de los órganos directivos de la Asociación.
ARTICULO 28º En caso de falta temporal o absoluta del Presidente, el Vice-Presidente hará sus veces, durante el tiempo y en las condiciones que se indican en los artículos
siguientes. El Vice-Presidente podrá además, si la Junta Directiva lo resuelve, ejercer conjuntamente con el Presidente, o separadamente, algunas de las funciones que a éste se le conceden.
ARTÍCULO 29º Las faltas temporales del Presidente serán suplidas por el Vice-Presidente hasta por noventa días consecutivos. No obstante, si la falta supera dicho lapso y la Junta Directiva lo estima necesario, podrá acordar una prórroga de similar o menor duración, o declarar que existe falta absoluta.
ARTÍCULO 30º La falta absoluta del Presidente se configura con la revocatoria del mandato o por cualquier causa que haga imposible continuar en su ejercicio. Si la misma se produjere durante el primer año del período, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Si la falta absoluta se produce durante el segundo año del período, el Vice-Presidente asumirá la Presidencia hasta completar dicho período.
ARTÍCULO 31º Los deberes y atribuciones específicas de cada uno de los restantes miembros de la Junta Directiva son los inherentes a sus respectivos cargos y se definirán específicamente en el Reglamento que apruebe la Asamblea en su oportunidad.
En caso de falta temporal o absoluta de alguno de los miembros la Junta Directiva determinará cuál de los suplentes habrá de ejercer sus funciones.
ARTÍCULO 32º La Junta Directiva someterá anualmente a la consideración de la Asamblea General Ordinaria un informe de sus labores en el año anterior y los estados financieros necesarios para comprobar la marcha de la administración y situación económica de la Asociación en el citado período.
ARTÍCULO 33º La Junta Directiva podrá designar Gerentes para la gestión diaria de los asuntos administrativos. Podrá, asimismo, si lo tiene a bien, designar un Director o un Gerente para el o los servicios de asistencia o para los centros de recreo que resuelva establecer la Asociación. Las atribuciones y deberes de todos estos empleados de la Asociación se determinarán en el o los Reglamentos que dicte la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 34º El Tribunal Disciplinario de la Asociación de Profesores de la Universidad
Nacional Experimental de las Artes estará integrado por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario y dos (2) Vocales, electos en forma universal, directa y secreta en la misma oportunidad de la elección de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación; durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos sólo por un período sucesivo.
Artículo 35º El Tribunal Disciplinario será el encargado de conocer y resolver, en la esfera de su competencia, por mayoría simple, cualquier conflicto que afecte a la Asociación o a cualquiera de sus miembros.
ARTÍCULO 36º Los miembros del Tribunal Disciplinario no podrán pertenecer al mismo tiempo a la Junta Directiva de la Asociación.
ARTÍCULO 37º Las funciones propias de los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario de la Asociación son incompatibles con los siguientes cargos dentro de la Universidad: Rector, Vice-Rectores, Secretario, Decanos y Directores de Centros.
CAPITULO VI
DE LA COMISION ELECTORAL
ARTÍCULO 38º La Comisión Electoral será electa en forma universal, directa y secreta dentro de los seis meses siguientes de haber sido proclamada la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario de la Asociación.
CAPÍTULO VII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 39º Los de la Asociación podrán reformarse total o parcialmente por iniciativa de la Junta Directiva o a solicitud de al menos treinta por ciento (30%) de los miembros de la Asociación. La Junta Directiva deberá hacer llegar a todos los asociados las modificaciones propuestas y la correspondiente exposición de motivos. El proyecto de modificación deberá ser discutido en una Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin. Se requerirá un quórum del setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros de la Asociación. En caso de no cubrirse este quórum se hará una segunda entre los tres (3) y cinco (5) días subsiguientes y la Asamblea quedará constituida con los miembros que concurran en un número no menor del cincuenta por ciento (50%) de los miembros de la Asociación. De no lograrse este último quórum se hará una tercera convocatoria entre los tres (3) y cinco (5) días subsiguientes y la Asamblea quedará definitivamente constituida con el número de miembros fundadores y asociados que asistan, siempre que dicho número no sea inferior al treinta por ciento (30%) de los miembros de la Asociación. Para aprobar cualquier modificación se requerirá el consentimiento de por lo menos los dos
tercios de los asistentes.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 41º Si la Asociación llegare a liquidarse, sus bienes pasarían a ser propiedad de las personas naturales o jurídicas que determine la Asamblea Extraordinaria que acuerde su liquidación. La liquidación sólo procederá cuando cuente con la aprobación del setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados.
ARTÍCULO 42º Todo lo no previsto en estos estatutos así como las dudas que surgieren en su interpretación o aplicación será resuelto por la Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto.
ARTÍCULO 43º Este instrumento, aprobado el día 13 de julio de dos mil nueve ha sido redactado con la suficiente amplitud para que sirva a la vez de Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación de Profesores de la Unearte (APROUNEARTE). Será presentado ante las autoridades de la UNEARTE para su reconocimiento y se autoriza al Presidente de la Junta Directiva para proceder al Registro correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

La primera Junta Directiva quedará integrada de la siguiente forma: Un representante por cada uno de los Centros de la UNEARTE y un representante de la Comisión Organizadora y cuatro (4) suplentes. Esta Junta Directiva elegirá de su seno las personas para los distintos cargos de la misma que son:
PRESIDENTE: Luís Fernando Alarcón Márquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.181; VICE-PRESIDENTE: Rosa María Rappa Fernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-6.928.795; SECRETARIO: Ricardo Verenzuela, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-11.761.337; TESORERO: Beatriz Bilbao, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-3.404.606; VOCAL: Ana Sofía Afanador venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-7.959.680; PRIMER SUPLENTE: Edwin Erminy; venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-6.555.189; SEGUNDO SUPLENTE Alejandra Peña Nieves venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-12.073.572; TERCER SUPLENTE: Máximo Graterol, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-6.102.713; CUARTO SUPLENTE: Juan Pablo Torrealba; venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V-12.370.965.
La Junta Directiva durará en sus funciones hasta el 30 de octubre de dos mil nueve y tendrá entre sus actividades principales:
a) El Registro de los estatutos de la Asociación de Profesores ante los organismos competentes (UNEARTE y Oficina de Registro correspondiente).
b) Nombrar las diferentes comisiones de trabajo.
c) Elaborar un Reglamento interno de elecciones para la elección de la próxima Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y de la Comisión Electoral.

Colegas profesores de la UNEARTE

Caracas, 6 de abril de 2010

Colegas profesores de la UNEARTE

En atención a la designación que hizo la Asamblea General Extraordinaria de Profesores de nuestra casa de estudios, celebrada el jueves 4 de marzo del presente año, nos hemos constituido como junta directiva de la siguiente manera:

Freddy Sánchez PRESIDENTE CECA-Sartenejas
Rafael Sequera VICE-PRESIDENTE CECA-Plaza Morelos
María Eugenia Arria SUPLENTE CECA-Caño Amarillo
Zurima Tamariz SECRETARIA CECA-Quebrada Honda
Alejandra Peña SUPLENTE CECA-Quebrada Honda
Pedro Barboza TESORERO CECA-Sartenejas
Mariángela Valerio SUPLENTE CECA-Caño Amarillo
Cargo vacante VOCAL CECA-Sartenejas
Maryori Ruiz SUPLENTE CECA-Plaza Morelos

Nuestra primera actuación consistió en solicitar al Consejo directivo, presidido por la Rectora Elinor Cesín, el reconocimiento de los siguientes profesores como representantes de los miembros del personal docente-investigador ante los cuerpos colegiados de la UNEARTE:

Freddy Sánchez ante el Consejo académico
Rafael Sequera ante el Consejo directivo
María Eugenia Arria suplente de ambas representaciones

Ahora nos gustaría hacer una declaración de principios. En primer lugar, queremos expresarles el interés que nos anima de enmarcar nuestra gestión en el espíritu del poder popular consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, con los ajustes que nos exija el momento de cambio que vivimos. En este marco legal, las relaciones humanas (entre ellas las obrero-patronales) superan la concepción histórica de la lucha de clases, y se adhieren a la visión humanista de la gestión social cooperativa, responsable y protagónica de todos los actores.

Así que, nuestra intención política en la dirección de la APROUNEARTE estará animada por los valores de la solidaridad, la cooperación, el respeto mutuo y la participación responsable y protagónica de todos los asociados y las autoridades de la Universidad; sin dejar de reconocer que siempre habrá entre nosotros posibles luchas de clases a vencer, dada la cultura de dominación que por siglos ha sido sembrada en nuestras conciencias, y por el espíritu de clases que nos hereda la cultura académica, en la que se imponen los títulos sobre la propiedad intelectual.

En segundo lugar, queremos consagrarnos al objetivo que se expresa como deber en el artículo 114 de la Ley de Universidades: “Las Universidades deben protección a los miembros de su personal docente y de investigación y procurarán, por todos los medios, su bienestar y mejoramiento…”. De modo que APROUNEARTE se propone ser uno de los muchos medios para lograr este cometido que nos involucra a todos. En este sentido nos abocaremos, ustedes y nosotros, al estudio y la construcción de soluciones a problemas laborales, académicos y todos aquellos que deriven de las responsabilidades sociales que debemos asumir frente al país; soluciones que socializaremos dentro de la asociación y compartiremos con las autoridades universitarias para alcanzar salidas viables y en pro del bienestar y el mejoramiento de la comunidad en su conjunto.

Por último y en tercer lugar, nos centraremos en una permanente acción informativa-formativa por medios de comunicación electrónicos, carteleras, periódicos, panfletos, entre otros; con el propósito de favorecer la máxima participación posible de toda la comunidad universitaria. Estamos de acuerdo que la comunicación no eficaz conlleva el fantasma de la interpretación, la descontextualización y la tergiversación. Pero creemos que no debemos temer a la palabra sino al silencio y la desinformación, que es más fácil aclarar un malentendido que mantener apagado el entendimiento y que la buena fe y la verdad que nos asista, finalmente serán excelentes banderas para derribar toda amenaza que atente contra nuestra sana intención de construir una gran universidad para Venezuela y para los artistas venezolanos dentro de ella, y del mundo más allá de ella.

Para los efectos de la comunicación, emplearemos el contacto directo con los miembros de la Junta Directiva de cada uno de los CECA. Ellos y ellas son los voceros a quienes podrán dirigirse en primer lugar. Basta con averiguar el día y la hora cuando podemos hacer el contacto. Para facilitar estos vínculos de comunicación, contamos con los siguientes correos electrónicos:

NOMBRE Y APELLIDO DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
FREDDY SÁNCHEZ fsmpelicano@cantv.net
RAFAEL SEQUERA rafaelsequera@hotmail.com rafasequera@gmail.com
MARIA EUGENIA ARRIA mariaeugenia@hotmail.com
ZURIMA TAMARIZ tamarizf@yahoo.com
ALEJANDRA PEÑA alejandrapn30@hotmail.com
PEDRO BARBOZA pedrobarboza@hotmail.com
MARIÁNGELA VALERIO maluvaleri@gmail.com
MARYORI RUIZ maryoriruiz22@gmail.com


Expresamos nuestro deseo de participar responsablemente en esta tarea que ustedes nos han encomendado, y solicitamos a ustedes toda la solidaridad, la comprensión y la fraternidad que sepan dispensarnos en la ejecución de la misma.

Atentamente,


Freddy Sánchez
Presidente
Rafael Sequera
Vicepresidente
Zurima Tamariz
Secretaria
Pedro Barboza
Tesorero
María Eugenia Arria
Suplente del Vicepresidente
Mayori Ruiz
Suplente del Vocal
Alejandra Peña
Suplente de la Secretaria
Mariángela Valerio
Suplente del Tesorero
 

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